Código de conducta

Código de conducta

Teniendo especial cuidado según la disposición del artículo 17 de la Ley 679 de 2001, Chivas & viajes por Colombia S.A.S, advierte al turista que “la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes”. 

Así mismo y con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y según el Artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009,Chivas & viajes por Colombia sas, adopta este modelo de conducta. Con el fin de prevenir e impedir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística. 

  1. Adoptamos medidas encaminadas a impedir que los trabajadores directos o indirectos de  Chivas & viajes por Colombia sas,ofrezcan, insinúen o promuevan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.
  2. Será regla general en nuestra publicidad bien sea escrita, por medios, redes sociales, etc, la información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con todo tipo de menores de edad; de igual manera abstenernos de dar información de sitios que lo promuevan.
  3. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros, al igual que denunciar ante las autoridades competentes de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
  4. Abstenernos de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.
  5. Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual a menores de edad.
  6. Rechazar la explotación laboral infantil en todos sus sentidos.
  7. Rechazar totalmente la discriminación de raza o género.
  8. Comunicar oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se detecten con los  proveedores.
  9. Solicitar expresa y obligatoriamente a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias aliadas, que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento.
  10. Denunciaremos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.
  11. Chivas & viajes por Colombia SAS, se compromete a implementar mecanismos de vigilancia,  medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar  la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Solicitud permiso de salida menores de edad que no viajan con sus padres, entre otros), también frente a la inobservancia del presente Código, se designa a Andrés Felipe Quiroga para verificar su adecuado cumplimiento.
  12. Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será denunciado y se atendrá a las consecuencias judiciales respectivas, como castigos con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes.

 

Fecha Actualización 29 de Abril de 2016

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